Red Sostenible
Consideramos imprescindible la retirada de la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible por los siguientes motivos:
1 -Viola los derechos constitucionales en los que se ha de basar un estado democrático en especial la presunción de inocencia, libertad de expresión, privacidad, inviolabilidad domiciliaria, tutela judicial efectiva, libertad de mercado, protección de consumidoras y consumidores, entre otros.
2 - Genera para la Internet un estado de excepción en el cual la ciudadanía será tratada mediante procedimientos administrativos sumarísimos reservados por la Audiencia Nacional a narcotraficantes y terroristas.
3 - Establece un procedimiento punitivo “a la carta” para casos en los que los tribunales ya han manifestado que no constituían delito, implicando incluso la necesidad de modificar al menos 4 leyes, una de ellas orgánica. Esto conlleva un cambio radical en el sistema jurídico y una fuente de inseguridad para el sector de las TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación). Recordamos, en este sentido, que el intercambio de conocimiento y cultura en la red es un motor económico importante para salir de la crisis como se ha demostrado ampliamente.
4 - Los mecanismos preventivos urgentes de los que dispone la ley y la judicatura son para proteger a toda ciudadanía frente a riesgos tan graves como los que afectan a la salud pública. El gobierno pretende utilizar estos mismos mecanismos de protección global para beneficiar intereses particulares frente a la ciudadanía. Además la normativa introducirá el concepto de “lucro indirecto”, es decir: a mí me pueden cerrrar el blog porque “promociono” a uno que “promociona” a otro que linka a un tercero que hace negocios presuntamente ilícitos
5 - Recordamos que la propiedad intelectual no es un derecho fundamental contrariamente a las declaraciones del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño. Lo que es un derecho fundamental es el derecho a la producción literaria y artística.
6 - De acuerdo con las declaraciones de la Ministra de Cultura, esta disposición se utilizará exclusivamente para cerrar 200 webs que presuntamente están atentando contra los derechos de autor. Entendemos que si éste es el objetivo de la disposición, no es necesaria, ya que con la legislación actual existen procedimientos que permiten actuar contra webs, incluso con medidas cautelares, cuando presuntamente se esté incumpliendo la legalidad. Por lo que no queda sino recelar de las verdaderas intenciones que la motivan ya que lo único que añade a la legislación actual es el hecho de dejar la ciudadanía en una situación de grave indefensión jurídica en el entorno digital.
7 - Finalmente consideramos que la propuesta del gobierno no sólo es un despilfarro de recursos sino que será absolutamente ineficaz en sus presuntos propósitos y deja patente la absoluta incapacidad por parte del ejecutivo de entender los tiempos y motores de la Era Digital.
La disposición es una concesión más a la vieja industria del entretenimiento en detrimento de los derechos fundamentales de la ciudadanía en la era digital.
La ciudadanía no puede permitir de ninguna manera que sigan los intentos de vulnerar derechos fundamentales de las personas, sin la debida tutela judicial efectiva, para proteger derechos de menor rango como la propiedad intelectual. Dicha circunstancia ya fué aclarada con el dictado de inconstitucionalidad de la ley Corcuera (o ley de patada en la puerta). El Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet, respaldado por más de 200 000 personas, ya avanzó la reacción y demandas de la ciudadanía antes la perspectiva inaceptable del gobierno.
Para impulsar un definitivo cambio de rumbo y coordinar una respuesta conjunta, el 9 de enero se ha constituido la “Red SOStenible” una plataforma representativa de todos los sectores sociedad civil afectados. El objetivo es iniciar una ofensiva para garantizar una regulación del entorno digital que permita expresar todo el potencial de la Red y de la creación cultural respetando las libertades fundamentales.
En este sentido, reconocemos como referencia para el desarrollo de la era digital, la Carta para la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento, un documento de síntesis elaborado por más de 100 expertos de 20 países que recoge los principios legales fundamentales que deben inspirar este nuevo horizonte.
En particular, consideramos que en estos momentos es especialmente urgentes la implementación por parte de gobiernos e instituciones competentes, de los siguientes aspectos recogidos en la Carta:
1 - Las/os artistas como todos los trabajadores tienen que poder vivir de su trabajo (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo B. “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta);
2 - La sociedad necesita para su desarrollo de una red abierta y libre (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo D “Acceso a las infraestructuras tecnológicas”, de la Carta);
3 - El derecho a cita y el derecho a compartir tienen que ser potenciado y no limitado como fundamento de toda posibilidad de información y constitutivo de todo conocimiento (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo A “Derechos en un contexto digital”, de la Carta);
4 - La ciudadanía debe poder disfrutar libremente de los derechos exclusivos de los bienes públicos que se pagan con su dinero, con el dinero publico (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo C “Conocimiento común y dominio público”, de la Carta);
5 -Consideramos necesaria una reforma en profundidad del sistema de las entidades de gestión y la abolición del canon digital (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo B. “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta).
Por todo ello hoy se inicia la campaña INTERNET NO SERA OTRA TELE y se llevarán a cabo diversas acciones ciudadanas durante todo el periodo de la presidencia española de la UE.
Consideramos particularmente importantes en el calendario de la presidencia de turno española el II Congreso de Economía de la Cultura (29 y 30 de marzo en Barcelona), Reunión Informal de ministros de Cultura (30 y 31 de marzo en Barcelona) y la reunión de ministros de Telecomunicaciones (18 a 20 de abril en Granada).
La Red tiene previsto reunirse con representantes nacionales e internacionales de partidos políticos, representantes de la cultura y legaciones diplomáticas.
Firmado Red SOStenible
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¿Qué es el Software Libre?
Mucho se ha hablado ya del Software Libre y de los Modelos de Negocio asociados al mismo, pero parece que muchos no terminan de saber qué es y en qué consiste exactamente.
Así que a raíz de un “twitt” de @micronauta en el que hace referencia al mapa conceptual del Software Libre actualizado, creo conveniente recogerlo y añadir la definición dada por la GNU España, que transcribo literalmente (vamos, copiar y pegar):
¿Qué es el Software Libre?
El software libre es, ante todo, una forma ética de entender el software o los programas de ordenador. Eso incluye tanto la fabricación de los programas como su distribución y su utilización. Por lo tanto, el software libre no está orientado (ni es patrimonio exclusivo) únicamente a la gente capaz de escribir un programa, o a la gente que posee empresas y por tanto está en condiciones de hacer negocio con los programas de ordenador. Por contra, el software libre tiene que ver con el usuario tanto como con los desarrolladores o los comerciantes. O tal vez incluso más, ya que es la libertad de los usuarios el único objetivo del movimiento del software libre.
Así que el software libre como concepto y el movimiento que lo hace crecer y evolucionar es un concepto (y un movimiento) ético. Mucha gente se confunde y considera el movimiento del software libre como un movimiento eminentemente técnico. Mientras que esto último puede ser cierto para otros movimientos similares (por ejemplo, el movimiento Open Source) no lo es en absoluto cuando hablamos de software libre.
Pero, ¿qué es, exactamente, el software libre?. La definición mantenida por la Fundación para el Software Libre dice que para que un programa de ordenador sea considerado software libre debe respetar cuatro derechos o libertades considerados como fundamentales para el usuario de ese programa:
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Los usuarios deben tener derecho a utilizar el programa, sin restricciones, donde quiera, como quiera y para lo que quiera.
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Los usuarios deben tener derecho a estudiar cómo funciona el programa y, si lo desean, a adaptarlo a sus necesidades específicas.
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Los usuarios deben tener derecho a distribuir copias a sus amigos, empleados, conocidos, empleadores y, en fin, a cualquier persona que deseen.
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Los usuarios deben tener derecho a mejorar el programa, publicar y distribuir sus mejoras al público (o a quien deseen) de modo que más personas salgan beneficiadas de los cambios.
Mucha gente se pregunta por qué es tan importante para nosotros que el usuario disponga de esos derechos, hasta el punto de montar un movimiento y ser parte integrante (¡y trabajadora!) del mismo. Sin duda eso requiere de una explicación, que presentamos aquí repasando derecho por derecho.
El derecho a utilizar
El primer derecho o libertad, el que trata sobre el derecho a utilizar software, puede sorprender. ¿Acaso no tiene la gente derecho a utilizar un programa que ha comprado en una tienda, por ejemplo?. La respuesta es que cuando una persona “compra” un programa de ordenador que no es software libre (programas privativos, los llamamos) por lo general no dispone del derecho de utilización ilimitada que nosotros consideramos inevitable: el usuario está limitado a utilizar el programa para determinados objetivos (prohibido usar este programa de forma comercial) o en determinados sitios (prohibido usar este programa en el país X y el país Y) o en un número determinado de máquinas (prohibido usar este programa en más de una máquina al mismo tiempo). Estas restricciones son muy habituales cuando hablamos de software privativo, y pensamos que son inadmisibles. Por eso hacemos énfasis en el derecho a utilizar: es vulnerado constantemente por las compañías y empresas que fabrican y distribuyen software privativo.
El derecho a entender
Por otra parte tenemos la segunda libertad para el usuario: el derecho a entender cómo funcionan los programas que nos distribuyen, y a adaptarlo a nuestras necesidades. De nuevo, este derecho fundamental se ve vulnerado cuando de software privativo hablamos: por lo general, el software privativo se distribuye en forma de ejecutables (equivalentes a los ficheros “.exe” en entornos windows) sin que le acompañe el código fuente correspondiente. El código fuente de un programa es su forma entendible y modificable por un programador. En cierto modo, es como el manual de instrucciones de algún aparato. Si compramos un mando a distancia universal, ajustado de fábrica a nuestro televisor, y no viene con instrucciones, no seremos capaces de utilizarlo en nuestro otro televisor, el de la cocina. Por contra, si tenemos acceso a las instrucciones, podremos sintonizar el mando con tantos televisores como queramos. En eso consiste adaptar los artefactos que utilizamos a nuestras necesidades. En el caso de los programas de ordenador, para ello necesitamos el código fuente.
El derecho a distribuir
De aquí nos vamos al tercer derecho o libertad: el derecho a distribuir programas de ordenador de forma gratuita o, alternativamente, cobrando algo a cambio de hacerlo. Este es tal vez el punto que mejor comprenden los usuarios de programas privativos cuando quieren aprender qué es el software libre. Es natural, ya que la industria del software privativo hace contínuos esfuerzos para intentar convencer a la sociedad de que copiar programas de ordenador es algo que no debe hacerse. Nosotros, por el contrario, pensamos que el poder ser copiado sin necesidad de grandes recursos (con una unidad de grabación basta) y la característica peculiar de que la copia no pierde calidad respecto al original no es algo malo: por el contrario, es casi lo mejor que tiene el software. Copiar programas de ordenador y distribuirlas es algo que beneficia a la sociedad. Es de sentido común. Realizar copias de programas privativos es algo ilegal en la mayoría de los países. Por eso proporcionamos software libre: es perfectamente legal copiarlo. De esta forma tanto el usuario como la sociedad se benefician, y nadie sale perdiendo (la copia original no funciona peor por haber hecho una o millones de copias). Es importante un detalle: el software libre no tiene por qué ser gratis. Es perfectamente posible distribuir software libre a cambio de dinero. Así es como pueden ganarse la vida los programadores y distribuidores. Ahora bien, eso no justifica el hecho de vulnerar los derechos de la gente que paga por obtener una copia del programa: el usuario puede distribuir sus propias copias, cobrando por ello si lo desea.
El derecho a mejorar
El último derecho o libertad fundamental, el derecho a mejorar el software y distribuir las mejoras, es tal vez el que más controversia genera. Obviamente, el usuario de software privativo no puede mejorar los programas que utiliza: aunque quisiera y supiera hacerlo, por lo general no tiene acceso al código fuente. Y aunque lo tuviera (puede distribuirse el código fuente y no obstante no ser software libre) sería ilegal modificar ese código fuente. Sin embargo, el software libre siempre se distribuye con su código fuente, y además es totalmente legal modificarlo. La objeción típica a este derecho suele ser: “bien, vale, tengo el código fuente. Pero YO no sé modificarlo para mejorarlo. ¿De qué me sirve entonces tenerlo?”. La respuesta a esa pregunta (muy habitual y muy comprensible) es que para mejorar o modificar un programa no es necesario hacerlo uno mismo. De la misma forma que una persona puede llevar su coche a un taller a que se repare (o se le introduzcan algunas mejoras) y además puede hacerlo al taller que más le guste (el fabricante del coche no puede poner restricciones) el usuario de software debe poder contratar a un profesional (o a una empresa, o pedir a su primo el informático que lo haga gratis) que mejore el software libre que ha comprado o que ha descargado de internet. Si el mismo usuario compra o descarga software privativo y quiere mejorarlo, entonces depende totalmente de la compañía que le vendió (o proporcionó via internet) el programa. Si la compañía decide que las mejoras deseadas por el usuario no son rentables o no son convenientes por alguna otra razón, no las incorporará al programa. El resultado es que con software privativo el usuario siempre pierde. Con software libre, por el contrario, el usuario es libre y no está atado a ninguna compañía ni empresa. Además, el usuario puede distribuir el programa que incorpora sus mejoras gratuitamente o por un pago (aquí aplica el tercer derecho explicado anteriormente). Y otra cosa importante: el usuario también tiene derecho a no distribuir sus mejoras si no quiere. Una persona puede descargar o comprar software libre, introducirle mejoras, y no redistribuir ni hacer públicas dichas mejoras.
Como hemos visto, estos cuatro derechos o libertades a los que llamamos las libertades fundamentales del usuario de software libre no son caprichosas ni aleatorias: se trata de un concepto muy pensado cuyo único objetivo es hacer que la sociedad sea celosa de sus derechos también cuando compra o descarga programas de ordenador.
Arquitectura “Net-Centric” - Visión General
Las arquitecturas NetCentric utilizan las tecnologías de Internet para conectar personas y procesos de negocio. De acuerdo a este modelo, la “lógica de presentación” se muestra y ejecuta habitualmente en un Navegador Web presente en un PC, PDA, teléfono o cualquier otro canal de acceso.
A diferencia de un entorno Cliente/Servidor, el contenido visualizado en un navegador a menudo contiene varios elementos de información multimedia obtenidos de diferentes servidores mediante el acceso a través de una red TCP/IP. Una Intranet es un sistema TCP/IP cerrado, como una red corporativa que limita el acceso sólo a usuarios autorizados. Si la red TCP/IP constituye un sistema abierto accesible por cualquiera en el mundo, se utiliza el nombre de Internet. El término Extranet se usa cuando la red TCP/IP conecta a determinados “socios comerciales” (clientes, proveedores, colaboradores, etc.) con usuarios de una Intranet.
Los clientes en una arquitectura NetCentric - también llamados Clientes Web - se comunican con Servidores Web mediante el protocolo HTTP. El diseño de este protocolo permite al cliente establecer una conexión con un Servidor Web sobre una red TCP/IP . El cliente realiza entonces una solicitud de documentos - llamados páginas web - o de cualquier otro tipo de elemento de información multimedia, como gráficos, animaciones, audio, video o código ejecutable como Applets Java y Controles ActiveX. Una vez que el servidor responde a la petición, el cliente cierra la conexión con el Servidor tan rápidamente como la abrió. Desde el punto de vista del usuario, es una simple interacción petición/respuesta - pide algo, lo recibe y éste es el final del diálogo con el servidor.
Los Clientes Web también son capaces de enviar información de vuelta al Servidor Web utilizando el protocolo HTTP. Esta información que se envía de esta manera normalmente suele proporcionarla el proprio usuario en un formulario HTML, o bien es generada por código que se ejecuta en el navegador, como es el caso de Applets Java, Controles ActiveX o algún tipo de lenguaje de script. Cuando no se ejecuta ningún código (o muy poco) en el cliente Web, nos referimos a éste como “cliente ligero” o “thin client“. En cambio, cuando es necesario ejecutar grandes cantidades de código en el cliente Web, lo llamaremos “cliente pesado” o “thick client“. Típicamente, los clientes pesados se utilizan con propósitos de validación, para proporcionar un elemento de presentación complejo (como na estructura en árbol) o cuando es deseable que parte de la lógica de negocio resida en la capa de cliente.
La comunicación HTTP entre Clientes Web y Servidores Web sólo es capaz de enviar y recibir páginas estáticas. Para proporcionar contenido dinámico que incluya información específica del usuario o información extraída de una Base de Datos, se hace necesaria la utilización de programas adicionales en la parte del Servidor para crear estas páginas. Originariamente, estos programas se ejecutaban en el Servidor Web usando la Interfaz de Entrada Común (Common Gateway Interface) o CGI y se solían escribir en Lenguaje C o PERL. En cualquier caso, dado que estos programas se volvieron cada vez más sofisticados, se introdujeron soluciones de “middleware” adicionales llamadas Servidores de Aplicaciones Web (Web Application Servers). Dichos Servidores de Aplicaciones Web permitieron el uso de tecnologías especializadas en proporcionar contenido dinámico como ASP (ActiveServer Pages), JSP (JavaServer Pages) y Servlets. Así mismo, estos servidores se diseñaron para gestionar la ejecución de programas más que para servir páginas web, de forma que pudieran concentrarse en la escalabilidad, balanceado de carga, tolerancia a fallos, optimización de rendimiento e interfaces de “back-end” mejores de lo que los Servidores Web permitían por sí solos. Aunque a día de hoy aún quedan algunos sistemas heredados (legacy) que usan CGIs para proporcionar contenido dinámico, prácticamente todos los desarrollos nuevos para aplicaciones transaccionales NetCentric se apoyan en algún tipo de Servidor de Aplicaciones Web como JBoss, Apache Tomcat, BEA WebLogic, IBM WebSphere, etc.

Determinar el número de capas a desplegar y cómo distribuir la lógica de negocio entre dichas capas constituyen decisiones clave de diseño. Un enfoque estándar contruir aplicaciones consiste en separar dicha lógica en tres capas principales: presentación, lógica de aplicación y gestión de los datos. En una arquitectura de 3 capas (three-tier), éstas están físicamente distribuídas de tal forma que cada una se ejecuta en una máquina diferente y se comunica con las demás a través de la red.
En la arquitecturas NetCentric, la tendencia es mover la lógica de negocio a la capa del Servidor de Aplicaciones Web, e implementar únicamente la presentación en la capa cliente. Por esta razón, los sistemas NetCentric se implementan típicamente en más de tres capas (arquitecturas “n-tier” ). Adicionalmente, el Servidor de Aplicaciones Web también maneja la comunicación con las Bases de Datos así como con los Sistemas Heredados.
Españoles ¿Ricos o Pobres?
Normalmente no presto mucha atención a los chistes, bromas, vídeos y "pps" que me mandan por correo, pero éste me lo acaba de enviar un buen amigo y tiene su gracia (o muy poca).
Así que he decidido ponerlo para que no caiga en el olvido de mi archivo de correos, y de paso, si a alguien más le arranca una sonrisa, pues mejor que mejor.
Reproduzco textualmente:
Un español envió a un amigo que vive en EE.UU. un email con una pregunta:
¿Por qué somos tan pobres los españoles, comparados con los americanos?
Esta fue su respuesta desde EE.UU:
Hola, cómo se ve que los árboles no te dejan ver el bosque…
¿Cómo puedes llamarte pobre, cuando eres capaz de pagar por un litro de gasolina más del triple de lo que pago yo? ¿Cuando te das el lujo de pagar tarifas de electricidad, de teléfono y móvil un 80% más caras de lo que me cuestan a mí? ¿Cómo puedes llamarte pobre cuando pagas comisiones por servicios bancarios y tarjetas de crédito el triple de lo que aquí nos cuestan, o cuando por un auto que a mi me cuesta 2.000 dólares ustedes pueden pagar el equivalente a 20.000 dólares?
¿Por qué ustedes sí pueden darse el gusto de regalarle 18.000 dólares al gobierno y nosotros no?
¡NO TE ENTIENDO!
Nosotros, los habitantes de Florida, somos pobres. Por eso el Gobierno Estatal, teniendo en cuenta nuestra precaria situación financiera, nos cobra sólo el 2% de IVA (más otro 4% que es Federal; total = 6%) Y no el 16% como a ustedes los ricos que viven en España.
Además, son ustedes los que tienen "Impuestos de Lujo" como son los impuestos por gasolina y gas, por alcohol, cigarros, cigarrillos, cerveza, vinos, etc. que alcanza hasta el 320% del valor original, y otros como: Impuesto sobre la renta (impuesto sobre el sueldo), impuesto sobre automóviles nuevos, impuesto a los bienes personales, impuesto a los bienes de las empresas, impuesto por uso del automóvil (de circulación). Y dichoso que todavía os dais el lujo de pagar un 16% de IVA por estos impuestos, además de todos los trámites y pagos nacionales y municipales (tasas).
Porque si ustedes no fueran ricos, ¿qué sentido tendría tener unos impuestos Nacionales, Autonómicos y Locales, de ese calibre?
¿POBRES?, ¿de dónde?
Un país que es capaz de cobrar el IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LOS BIENES PERSONALES por adelantado (mediante retenciones) como España, necesariamente tiene que nadar en la abundancia, porque considera que los negocios de la nación y de todos sus habitantes siempre tendrán ganancias a pesar de saqueos y asaltos, mordidas, terremotos, sequía, invierno, corrupción, saqueo fiscal e inundaciones y por supuesto seguro que todos deben ganar muchísimo.
Los pobres somos nosotros, los que vivimos en USA y que NO pagamos impuesto sobre la renta si ganamos menos de 3.000 dólares al mes por persona (más o menos 2.000 €). Vds. tienen además el IBI, impuestos de basuras, impuestos sobre el consumo de Agua, Gas y Electricidad.
Y allí pagan seguridad privada en bancos, urbanizaciones, municipales, etc. mientras que nosotros nos conformamos con la pública. Allí hasta envían a los hijos a colegios privados, y mire si seremos pobres aquí en EE.UU., que las escuelas públicas nos prestan los libros de estudio previendo que no tenemos con qué comprarlos.
A veces me asombra la riqueza de los españoles que piden un préstamo cualquiera, y son capaces de pagar el 8% mensual de intereses, como mínimo.
No como aquí, que apenas llegamos al 8% anual (generalmente 7.8%), justamente porque NO estamos en condiciones de pagar más.
Supongo que, como todo rico, tiene un auto y que está pagando un 8% ó 10% anual de seguro; si le sirve de información, yo pago sólo 245 dólares por año. Y como les sobra el dinero, ustedes si pueden efectuar pagos anuales en concepto de eso que ustedes llaman IMPUESTO DE CIRCULACION, (a parte de la ITV, zona verde, zona azul, aparcacoches forzosos, etc. mientras que acá nosotros no podemos darnos esos lujos y pagamos 15 dólares anuales por el STICKER sin importar qué modelo de auto conduzcas, pero claro, eso es para gente de recursos).
¡¡¡ ESO ES SER RICO!!!
Ser rico, es tener 86.000 concejales casi 9.000 alcaldes, 17 Presidentes de Autonomías, casi 1.600 parlamentarios autonómicos, 350 diputados en Cortes, 300 Senadores, 200 parlamentarios en Estrasburgo, una Casa Real, 20 Ministros y todos sus adláteres - paradójicamente a menor rango, mayor sueldo, hay alcaldes que ganan mas que el presidente del Gobierno -, todo esto para un país tan pequeño como el suyo.
¡¡¡ ESO ES SER RICO!!!
Vamos, se quedaron en ESPAÑA porque son RICOS. Somos los pobres como yo los que nos vinimos a probar suerte a otros lados.
Bueno, le mando un abrazo y ahí luego me cuenta cómo les va con el nuevo presupuesto, lo que sí es seguro es que les aumentarán más los impuestos. Pero no se preocupen, que la inflación se los va a diluir.
Pero bueno eso es lo de menos cuando se tiene el dinero para pagarlos. Y tengan por seguro que en el próximo discurso le van a dar un tremendo aplauso a su presidente.
Además eso es lo que hay que pagar por vivir en la 8ª potencia mundial, el mejor lugar del mundo y tercero donde la gente se siente más feliz del planeta.
Un saludo:
Su pobre amigo inmigrante.
Batman con Obama y Shrek con Bush
El pasado domingo 25 de Enero de 2009, con motivo de la reciente investidura de Barack H. Obama como Presidente de los E.E.U.U. (de la que ya se ha hablado hasta la saciedad), las "páginas salmón" del suplemento "Mercados" de el diario "El Mundo" publicaba un artículo a dos páginas con el título "Los tres grandes desafíos que esperan al nuevo presidente".
Pues bien, lo que más me llamó la atención fue el bloque de imágenes que encabezaban el citado artículo, no por los datos económicos en forma de gráficos de barra que acompañaban a los retratos de los últimos presidentes desde 1977 (Jimmy Carter), sino la pequeña imagen a su lado de la "Película del año" correspondiente al año de cada investidura.
¿Será mera coincidencia o jugarretas del destino? Lo cierto es que resulta de lo más preocupante (o revelador) la trayectoria que ha seguido cada uno de los presidentes y la relación con su "película del año" asociada.
A continuación pongo las imágenes extraídas del artículo:


