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Coda Bene Gesserit #1

Las leyes supresoras tienden a fortalecer lo que prohiben. Este es el punto preciso sobre el cual todos los legalistas de nuestra historia han basado su seguridad en el trabajo.”

- Coda Bene Gesserit - Casa Capitular (Frank Herbert, Dune)

Tendemos a convertirnos en lo peor de aquello a lo que nos oponemos.”

- Coda Bene Gesserit - Casa Capitular (Frank Herbert, Dune)

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Por qué atraer clientes… Si puedes ahuyentarlos!

En las últimas semanas venimos asistiendo a una más de las tantas gilipolleces salidas del tiesto a las que ya nos tiene acostumbrado este Gobierno nuestro tan defensor de las libertades individuales y adalid del respeto por los ciudadanos.

Debido probablemente a su infalible estrategia económica que sacará a España de la actual crisis (algún día saldrá, eso seguro), y dado que las arcas del Estado rebosan de euros que ya no saben a quién regalar, pues van y ponen el ojo en el siguiente dato:

Google sólo paga impuestos por el 5,1% de sus ventas (ElMundo.es , 10/02/2010)

[...] Ello supone que tributará únicamente por 11 de los 227 millones facturados por la publicidad asociada a sus búsquedas. Cuando un español hace click en un anuncio de Google, su información se procesa en un servidor situado a miles de kilómetros y los beneficios que genera por esa actividad se van a EEUU , vía Irlanda y otros países europeos con sistemas fiscales ventajosos. España sólo se queda con el 5,1% de esos ingresos, según cálculos realizados por este diario. [...]

¡Qué escándalo! ¡Esto es el acabose! Y claro, levantada la perdiz (y sin otra preocupación en la que centrar sus esfuerzos), la bola de nieva comienza a rodar…

El Gobierno debe poner coto al abuso de Google ( ElMundo.es , 10/02/2010)

Y como al parecer a estos de Google les sobra el dinero, deberían pagar un "canon" o algo por pasearse a sus anchas por España (vamos hombre, si los que estamos aquí pasamos religiosamente por caja, no lo van a hacer esos "yankis" cargaditos de dólares):

La intención de Alierta de cobrar a Google por sus redes genera debate en la Red (ElMundo.es , 11/02/2010)

Miguel Sebastián apoya que Telefónica cobre un peaje a Google (ElMundo.es , 15/02/2010)

Vodafone denuncia falta de competencia en buscadores y en redes (ElMundo.es , 16/02/2010)

Google intenta calmar a las ‘telecos’: ‘La industria depende de vuestro éxito’ (ElMundo.es , 17/02/2010)

Pero claro, todo esto viene seguramente de:

Google dispara su beneficio un 54% al calor de la recuperación económica ( ElMundo.es , 28/01/2010)

Algo estarán haciendo bien estos chicos de Google (de los que podríamos aprender mucho). Pero el hecho es que una vez lanzada la primera piedra, el tema se ha ido desviando hacia las agraviadas operadoras de telecomunicaciones, perdiendo de vista el punto de partida. Esto es, Google paga muchos menos impuestos de los que "debiera".

Y curiosamente el hecho es que no se trata del único caso de compañía multinacional que lo hace. Al parecer, es práctica habitual que muchas corporaciones trasladen sus sedes a Irlanda debido a que el impuesto de sociedades es del 12.5% en aquel país (a diferencia de España, que disfrutamos de un cómodo 30% ), por lo que la rentabilidad es considerable:

Impuesto de sociedades irlandés más bajo que la media global

España debe bajar el impuesto sobre sociedades

Así que, puestos a decir tonterías y a plantear soluciones absurdas, quizá deberíamos de dejar de perseguir al ratón y poner el queso aquí para que venga por sí mismo :

¿Por qué no rebajamos el impuesto de sociedades de España a un 10% , convirtiéndonos sistemáticamente en el destino ideal de todas esas multinacionales "forradas" que estarían encantadas de declarar (y pagar) todos los ingresos que obtengan en el resto de Europa?

De paso, y de acuerdo con este planteamiento surrealista, quizá hasta lograríamos aumentar el número de nuevas empresas y emprendedores (de los que tan sobrados vamos). Porque al fin y al cabo, la reducción del paro pasa por la creación de empleo , y ésta (mal que les pese a algunos extremistas) requiere de empresas que den trabajo a los trabajadores.

Probablemente alguien me dirá que esto es imposible, en tanto que esto generaría a corto plazo un déficit enorme de ingresos para el Estado (y parece que ya andamos "apretaditos"), pero alguien más ducho en esta materia quizá podría hacer algún cálculo a medio-largo plazo y ver qué sale. El hecho es que Irlanda está atrayendo de esta forma la inversión extranjera a su país.

A lo mejor es que preferimos gastarnos las perras en perseguir con la escopeta judicialmente a todo aquel que asome la cabeza por este país en lugar de invitarle amablemente a que entre y comparta sus beneficios.

Lo dicho,

¿Por qué atraer clientes… si podemos ahuyentarlos?

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Espein - El país del Aifon triyi

Que los fabricantes de perfumes anuncien sus productos en francés (aunque algunas sean marcas americanas) es algo que nos resulta hasta normal:

"[...] le nufo pagfum pur l’omm…" ([...] le noveau perfum pour l’homme)

Pero cuando Movistar anunció la llegada del iPhone a nuestro país hace ya un tiempo, me llamó la atención la forma de pronunciar el nombre del mismo, y que a estas alturas nos metan el "coolismo" del iPhone vía palabros tales como "Aifon triyi " (iPhone 3G) o "Apestor " (App-Store) mezcladas con "Gepe-ese " (GPS) y similares (ya puestos podían decir "Yipies ") me chirría.

En un país (Espein ), en el que decir "faireston " (en lugar de "Firestone") es garantía casi segura de que se te rían a la cara, el "CD-ROM" es "cederrom " cuando no "cederún ", el "DVD" es "deuvedé " (y no "dividí") y una mayoría escandalosa de menores de 30 años de edad no es capaz de defenderse en inglés en una conversación, esta moda de publicitar productos con su pronunciación anglosajona resulta cada vez más patética (al más puro estilo de "Lost in Translation " tan habitual en el mundo empresarial).

Esto me recuerda a aquellos entrañables "spots" publicitarios de los 80 de una conocida marca de "fritos de maíz" que nos hacían reir con el acento tejano de los actores. Lo lamentable es que ahora no sólo no nos reímos con el mismo concepto, sino que lo adoptamos como algo normal. Más nos valdría mejorar de verdad nuestro nivel de inglés como país, si queremos ser competitivos en los tiempos que corren.

Será que lo "fashion", "trendy" y "cool" es ser "yilipouyass "… perdón, "gilipollas" (o parecerlo).

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Red Sostenible

Consideramos imprescindible la retirada de la disposición final primera de la Ley de Economía Sostenible por los siguientes motivos:

1 -Viola los derechos constitucionales en los que se ha de basar un estado democrático en especial la presunción de inocencia, libertad de expresión, privacidad, inviolabilidad domiciliaria, tutela judicial efectiva, libertad de mercado, protección de consumidoras y consumidores, entre otros.

2 - Genera para la Internet un estado de excepción en el cual la ciudadanía será tratada mediante procedimientos administrativos sumarísimos reservados por la Audiencia Nacional a narcotraficantes y terroristas.

3 - Establece un procedimiento punitivo “a la carta” para casos en los que los tribunales ya han manifestado que no constituían delito, implicando incluso la necesidad de modificar al menos 4 leyes, una de ellas orgánica. Esto conlleva un cambio radical en el sistema jurídico y una fuente de inseguridad para el sector de las TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación). Recordamos, en este sentido, que el intercambio de conocimiento y cultura en la red es un motor económico importante para salir de la crisis como se ha demostrado ampliamente.

4 - Los mecanismos preventivos urgentes de los que dispone la ley y la judicatura son para proteger a toda ciudadanía frente a riesgos tan graves como los que afectan a la salud pública. El gobierno pretende utilizar estos mismos mecanismos de protección global para beneficiar intereses particulares frente a la ciudadanía. Además la normativa introducirá el concepto de “lucro indirecto”, es decir: a mí me pueden cerrrar el blog porque “promociono” a uno que “promociona” a otro que linka a un tercero que hace negocios presuntamente ilícitos

5 - Recordamos que la propiedad intelectual no es un derecho fundamental contrariamente a las declaraciones del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño. Lo que es un derecho fundamental es el derecho a la producción literaria y artística.

6 - De acuerdo con las declaraciones de la Ministra de Cultura, esta disposición se utilizará exclusivamente para cerrar 200 webs que presuntamente están atentando contra los derechos de autor. Entendemos que si éste es el objetivo de la disposición, no es necesaria, ya que con la legislación actual existen procedimientos que permiten actuar contra webs, incluso con medidas cautelares, cuando presuntamente se esté incumpliendo la legalidad. Por lo que no queda sino recelar de las verdaderas intenciones que la motivan ya que lo único que añade a la legislación actual es el hecho de dejar la ciudadanía en una situación de grave indefensión jurídica en el entorno digital.

7 - Finalmente consideramos que la propuesta del gobierno no sólo es un despilfarro de recursos sino que será absolutamente ineficaz en sus presuntos propósitos y deja patente la absoluta incapacidad por parte del ejecutivo de entender los tiempos y motores de la Era Digital.

La disposición es una concesión más a la vieja industria del entretenimiento en detrimento de los derechos fundamentales de la ciudadanía en la era digital.

La ciudadanía no puede permitir de ninguna manera que sigan los intentos de vulnerar derechos fundamentales de las personas, sin la debida tutela judicial efectiva, para proteger derechos de menor rango como la propiedad intelectual. Dicha circunstancia ya fué aclarada con el dictado de inconstitucionalidad de la ley Corcuera (o ley de patada en la puerta). El Manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet, respaldado por más de 200 000 personas, ya avanzó la reacción y demandas de la ciudadanía antes la perspectiva inaceptable del gobierno.

Para impulsar un definitivo cambio de rumbo y coordinar una respuesta conjunta, el 9 de enero se ha constituido la “Red SOStenible” una plataforma representativa de todos los sectores sociedad civil afectados. El objetivo es iniciar una ofensiva para garantizar una regulación del entorno digital que permita expresar todo el potencial de la Red y de la creación cultural respetando las libertades fundamentales.

En este sentido, reconocemos como referencia para el desarrollo de la era digital, la Carta para la innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento, un documento de síntesis elaborado por más de 100 expertos de 20 países que recoge los principios legales fundamentales que deben inspirar este nuevo horizonte.

En particular, consideramos que en estos momentos es especialmente urgentes la implementación por parte de gobiernos e instituciones competentes, de los siguientes aspectos recogidos en la Carta:

1 - Las/os artistas como todos los trabajadores tienen que poder vivir de su trabajo (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo B. “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta);

2 - La sociedad necesita para su desarrollo de una red abierta y libre (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo D “Acceso a las infraestructuras tecnológicas”, de la Carta);

3 - El derecho a cita y el derecho a compartir tienen que ser potenciado y no limitado como fundamento de toda posibilidad de información y constitutivo de todo conocimiento (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo A “Derechos en un contexto digital”, de la Carta);

4 - La ciudadanía debe poder disfrutar libremente de los derechos exclusivos de los bienes públicos que se pagan con su dinero, con el dinero publico (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo C “Conocimiento común y dominio público”, de la Carta);

5 -Consideramos necesaria una reforma en profundidad del sistema de las entidades de gestión y la abolición del canon digital (referencia punto 2 “Demandas legales“, párrafo B. “Estímulo de la creatividad y la innovación”, de la Carta).

Por todo ello hoy se inicia la campaña INTERNET NO SERA OTRA TELE y se llevarán a cabo diversas acciones ciudadanas durante todo el periodo de la presidencia española de la UE.

Consideramos particularmente importantes en el calendario de la presidencia de turno española el II Congreso de Economía de la Cultura (29 y 30 de marzo en Barcelona), Reunión Informal de ministros de Cultura (30 y 31 de marzo en Barcelona) y la reunión de ministros de Telecomunicaciones (18 a 20 de abril en Granada).

La Red tiene previsto reunirse con representantes nacionales e internacionales de partidos políticos, representantes de la cultura y legaciones diplomáticas.

Firmado Red SOStenible

http://Red-SOStenible.net

La Red Sostenible somos todo. Si quieres adherirte a este texto, cópialo, blogguéalo, difúndelo.

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¿Qué es el Software Libre?

Mucho se ha hablado ya del Software Libre y de los Modelos de Negocio asociados al mismo, pero parece que muchos no terminan de saber qué es y en qué consiste exactamente.

Así que a raíz de un “twitt” de @micronauta en el que hace referencia al mapa conceptual del Software Libre actualizado, creo conveniente recogerlo y añadir la definición dada por la GNU España, que transcribo literalmente (vamos, copiar y pegar):

¿Qué es el Software Libre?

El software libre es, ante todo, una forma ética de entender el software o los programas de ordenador. Eso incluye tanto la fabricación de los programas como su distribución y su utilización. Por lo tanto, el software libre no está orientado (ni es patrimonio exclusivo) únicamente a la gente capaz de escribir un programa, o a la gente que posee empresas y por tanto está en condiciones de hacer negocio con los programas de ordenador. Por contra, el software libre tiene que ver con el usuario tanto como con los desarrolladores o los comerciantes. O tal vez incluso más, ya que es la libertad de los usuarios el único objetivo del movimiento del software libre.

Así que el software libre como concepto y el movimiento que lo hace crecer y evolucionar es un concepto (y un movimiento) ético. Mucha gente se confunde y considera el movimiento del software libre como un movimiento eminentemente técnico. Mientras que esto último puede ser cierto para otros movimientos similares (por ejemplo, el movimiento Open Source) no lo es en absoluto cuando hablamos de software libre.

Pero, ¿qué es, exactamente, el software libre?. La definición mantenida por la Fundación para el Software Libre dice que para que un programa de ordenador sea considerado software libre debe respetar cuatro derechos o libertades considerados como fundamentales para el usuario de ese programa:

  • Los usuarios deben tener derecho a utilizar el programa, sin restricciones, donde quiera, como quiera y para lo que quiera.
  • Los usuarios deben tener derecho a estudiar cómo funciona el programa y, si lo desean, a adaptarlo a sus necesidades específicas.
  • Los usuarios deben tener derecho a distribuir copias a sus amigos, empleados, conocidos, empleadores y, en fin, a cualquier persona que deseen.
  • Los usuarios deben tener derecho a mejorar el programa, publicar y distribuir sus mejoras al público (o a quien deseen) de modo que más personas salgan beneficiadas de los cambios.

Mucha gente se pregunta por qué es tan importante para nosotros que el usuario disponga de esos derechos, hasta el punto de montar un movimiento y ser parte integrante (¡y trabajadora!) del mismo. Sin duda eso requiere de una explicación, que presentamos aquí repasando derecho por derecho.

El derecho a utilizar

El primer derecho o libertad, el que trata sobre el derecho a utilizar software, puede sorprender. ¿Acaso no tiene la gente derecho a utilizar un programa que ha comprado en una tienda, por ejemplo?. La respuesta es que cuando una persona “compra” un programa de ordenador que no es software libre (programas privativos, los llamamos) por lo general no dispone del derecho de utilización ilimitada que nosotros consideramos inevitable: el usuario está limitado a utilizar el programa para determinados objetivos (prohibido usar este programa de forma comercial) o en determinados sitios (prohibido usar este programa en el país X y el país Y) o en un número determinado de máquinas (prohibido usar este programa en más de una máquina al mismo tiempo). Estas restricciones son muy habituales cuando hablamos de software privativo, y pensamos que son inadmisibles. Por eso hacemos énfasis en el derecho a utilizar: es vulnerado constantemente por las compañías y empresas que fabrican y distribuyen software privativo.

El derecho a entender

Por otra parte tenemos la segunda libertad para el usuario: el derecho a entender cómo funcionan los programas que nos distribuyen, y a adaptarlo a nuestras necesidades. De nuevo, este derecho fundamental se ve vulnerado cuando de software privativo hablamos: por lo general, el software privativo se distribuye en forma de ejecutables (equivalentes a los ficheros “.exe” en entornos windows) sin que le acompañe el código fuente correspondiente. El código fuente de un programa es su forma entendible y modificable por un programador. En cierto modo, es como el manual de instrucciones de algún aparato. Si compramos un mando a distancia universal, ajustado de fábrica a nuestro televisor, y no viene con instrucciones, no seremos capaces de utilizarlo en nuestro otro televisor, el de la cocina. Por contra, si tenemos acceso a las instrucciones, podremos sintonizar el mando con tantos televisores como queramos. En eso consiste adaptar los artefactos que utilizamos a nuestras necesidades. En el caso de los programas de ordenador, para ello necesitamos el código fuente.

El derecho a distribuir

De aquí nos vamos al tercer derecho o libertad: el derecho a distribuir programas de ordenador de forma gratuita o, alternativamente, cobrando algo a cambio de hacerlo. Este es tal vez el punto que mejor comprenden los usuarios de programas privativos cuando quieren aprender qué es el software libre. Es natural, ya que la industria del software privativo hace contínuos esfuerzos para intentar convencer a la sociedad de que copiar programas de ordenador es algo que no debe hacerse. Nosotros, por el contrario, pensamos que el poder ser copiado sin necesidad de grandes recursos (con una unidad de grabación basta) y la característica peculiar de que la copia no pierde calidad respecto al original no es algo malo: por el contrario, es casi lo mejor que tiene el software. Copiar programas de ordenador y distribuirlas es algo que beneficia a la sociedad. Es de sentido común. Realizar copias de programas privativos es algo ilegal en la mayoría de los países. Por eso proporcionamos software libre: es perfectamente legal copiarlo. De esta forma tanto el usuario como la sociedad se benefician, y nadie sale perdiendo (la copia original no funciona peor por haber hecho una o millones de copias). Es importante un detalle: el software libre no tiene por qué ser gratis. Es perfectamente posible distribuir software libre a cambio de dinero. Así es como pueden ganarse la vida los programadores y distribuidores. Ahora bien, eso no justifica el hecho de vulnerar los derechos de la gente que paga por obtener una copia del programa: el usuario puede distribuir sus propias copias, cobrando por ello si lo desea.

El derecho a mejorar

El último derecho o libertad fundamental, el derecho a mejorar el software y distribuir las mejoras, es tal vez el que más controversia genera. Obviamente, el usuario de software privativo no puede mejorar los programas que utiliza: aunque quisiera y supiera hacerlo, por lo general no tiene acceso al código fuente. Y aunque lo tuviera (puede distribuirse el código fuente y no obstante no ser software libre) sería ilegal modificar ese código fuente. Sin embargo, el software libre siempre se distribuye con su código fuente, y además es totalmente legal modificarlo. La objeción típica a este derecho suele ser: “bien, vale, tengo el código fuente. Pero YO no sé modificarlo para mejorarlo. ¿De qué me sirve entonces tenerlo?”. La respuesta a esa pregunta (muy habitual y muy comprensible) es que para mejorar o modificar un programa no es necesario hacerlo uno mismo. De la misma forma que una persona puede llevar su coche a un taller a que se repare (o se le introduzcan algunas mejoras) y además puede hacerlo al taller que más le guste (el fabricante del coche no puede poner restricciones) el usuario de software debe poder contratar a un profesional (o a una empresa, o pedir a su primo el informático que lo haga gratis) que mejore el software libre que ha comprado o que ha descargado de internet. Si el mismo usuario compra o descarga software privativo y quiere mejorarlo, entonces depende totalmente de la compañía que le vendió (o proporcionó via internet) el programa. Si la compañía decide que las mejoras deseadas por el usuario no son rentables o no son convenientes por alguna otra razón, no las incorporará al programa. El resultado es que con software privativo el usuario siempre pierde. Con software libre, por el contrario, el usuario es libre y no está atado a ninguna compañía ni empresa. Además, el usuario puede distribuir el programa que incorpora sus mejoras gratuitamente o por un pago (aquí aplica el tercer derecho explicado anteriormente). Y otra cosa importante: el usuario también tiene derecho a no distribuir sus mejoras si no quiere. Una persona puede descargar o comprar software libre, introducirle mejoras, y no redistribuir ni hacer públicas dichas mejoras.

Como hemos visto, estos cuatro derechos o libertades a los que llamamos las libertades fundamentales del usuario de software libre no son caprichosas ni aleatorias: se trata de un concepto muy pensado cuyo único objetivo es hacer que la sociedad sea celosa de sus derechos también cuando compra o descarga programas de ordenador.

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